IVA en España: tipos, cómo calcularlo y quién lo paga
El IVA está en casi todo lo que compras. Entender cómo funciona te ayuda a calcular precios y a evitar errores.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo paga el consumidor final, pero lo ingresan a Hacienda las empresas y profesionales que venden los bienes o servicios.
Tipos de IVA
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | Ropa, electrónica, muebles, mayoría de servicios |
| Reducido | 10 % | Transporte de viajeros, hostelería, alojamientos, vivienda nueva |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos de uso humano |
Algunos productos y servicios están exentos de IVA, como la sanidad, la educación reglada o los servicios financieros. Los tipos pueden cambiar con medidas temporales del Gobierno, así que conviene verificarlos.
Cómo calcularlo
Para añadir el IVA a un precio sin impuestos, multiplicas por 1,21 (en el caso del 21 %). Para quitar el IVA de un precio final, divides entre 1,21. Un ejemplo: un producto cuesta 60,50 euros con IVA incluido; la base es 60,50 / 1,21 = 50 euros y el IVA, 10,50 euros.
Un error habitual es restar el 21 % al precio con IVA. Eso no da la base correcta, porque el IVA se calcula sobre la base, no sobre el total. Usa nuestra calculadora de IVA para evitar fallos.
IVA repercutido y soportado
Una empresa cobra IVA a sus clientes (IVA repercutido) y paga IVA a sus proveedores (IVA soportado). Cada trimestre, ingresa a Hacienda la diferencia. Si hay más soportado que repercutido, puede compensarlo o pedir su devolución. Por eso el IVA se llama «valor añadido»: cada empresa de la cadena solo paga por el valor que añade.
Canarias, Ceuta y Melilla
En estos territorios no se aplica el IVA. En Canarias existe el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI. Si vendes o compras a o desde esos territorios, las reglas pueden variar.
Si eres autónomo
Tendrás que emitir facturas con IVA, presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y un resumen anual, salvo que tu actividad esté exenta o en un régimen especial como el recargo de equivalencia. Consulta con un gestor para asegurarte de aplicar el régimen correcto.